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Comunicado AAAVYT / RESOLUCIÓN GENERAL AFIP Nº 3450/3550

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Retransmitimos a continuación comunicado enviado por la Asociación Argentina de Agencias de Viajes y Turismo , con relación a la nueva normativa de AFIP y los puntos tratados en la reunión mantenida en el día de la fecha entre AAAVYT y AFIP

PUBLICADO 09 DE DICIEMBRE DE 2013

A continuación retransmitimos comunicado de AAAVyT al respecto de la Resolución 3550:

"Como es de público conocimiento, la Asociación Argentina de Agencias de Viajes y Turismo informa a sus Asociados que el Comité Ejecutivo se encuentra en sesión permanente desde la publicación de la Resolución 3550 -AFIP y la comunicación A 5499 del BCRA.

En este sentido, manifestamos nuestra preocupación por la aplicación de dicho aumento a los servicios brindados por las Agencias de Viajes y Turismo, ya que como lo hemos expresado públicamente, a nuestro entender, el mayor problema con las salidas de divisas se encuentra en operaciones de tarjetas de crédito y mecanismos de comercialización de e-commerce que no pertenecen a turismo y forman parte de dicho rubro del MULC.

Ratificamos nuestro compromiso de continuar trabajando con el sector público en la búsqueda de soluciones que mejor se adecuen a las necesidades públicas y privadas.

A continuación, hacemos llegar un resumen aclaratorio de las nuevas normativas.

Aspectos Destacados

-Se incrementan del 20 % al 35 % las Percepciones establecidas por la RG 3450/2013 (Operaciones con Tarjeta de Crédito, Debito, en moneda extranjera, Adquisición de servicios en el exterior contratados a través de Agencias de Viaje, Servicios de transporte con destino fuera del país)

-Las operaciones identificadas con los Códigos 663 BCRA (Otras transferencias por turismo y viajes sujetas a validación fiscal) y 665 del BCRA (Venta de billetes para gastos de turismo y viajes de residentes sujetos a validación fiscal) NO alcanzan a la actividad de las Agencias de Viajes y Turismo. Las mismas utilizan el Código 662 BCRA (Gastos de turismo y viajes de operadores turísticos por servicios que fueron contratados por viajes al exterior) y el Código 668 BCRA (Compras de servicios turísticos para cartera del operador turístico) para realizar transferencias al exterior.

*Las percepciones cobradas hasta el día 02/12/2013, quedan alcanzadas por la alícuota del 20% (RG 3450/2013), mientras que las percepciones cobradas a partir del día de la fecha quedan alcanzadas por la alícuota del 35 % (RG 3550/2013)

COMUNICACIÓN “A” 5499 –BCRA- NORMAS DE ACCESO AL MERCADO LOCAL DE CAMBIOS EN MATERIA DE SERVICIOS

Se establece que el acceso al mercado local de cambios, por parte de empresas de transporte y turismo, para la compra de divisas para la atención de servicios vendidos a viajeros no residentes, estará condicionado, a que los mismos sean cobrados con tarjeta de crédito y/o débito emitidas en el exterior, transferencias en divisas desde el exterior, cheques sobre cuentas en el exterior y/o billetes en moneda extranjera.

Vigencia: a partir del 03/12/2013"


Para mayor información hacer click en los siguientes links:

En relación a la RESOLUCIÓN GENERAL AFIP Nº 3450, les hacemos llegar a continuación nuevas preguntas y respuestas más frecuentes

Quien es el sujeto percibido?

Es el contribuyente facturado y que abona el servicio.


En el caso de los aéreos también?

Sí, se le percibe al CUIT de quién abona el servicio.


En el caso de los aéreos corporativos?

También, se le percibe a la empresa que abona el servicio.


Las servicios en Tierra del Fuego se consideran servicios en el exterior?

No, si bien no se encuentran alcanzados por el IVA y su costo neto no es computable para este impuesto, no se consideran servicios en el exterior y en consecuencia no son base para la aplicación del 20 %.


En el caso de servicios de transporte internacional con origen en nuestro país, a quién le corresponde efectuar la percepción: a la empresa de transporte o a la agencia de viajes interviniente?

Le corresponde efectuar la percepción a la empresa de transporte.

Estoy interesado y quiero conocer más sobre Comunicado AAAVYT / RESOLUCIÓN GENERAL AFIP Nº 3450/3550

Un representante se contactará para brindarle la mayor información